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LEY DEMOCRATIZACION RENTA PETROLERA

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                LEY ORGÁNICA DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA RENTA PETROLERA. TÍTULO I.    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1.   A   Partir de la vigencia de la presente Ley Orgánica, los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la nación se asignarán para financiar exclusivamente la inversión real productiva, la salud y la educación de conformidad con lo que establece el artículo 311 del Título VI de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se refiere al sistema Socio Económico de la República.   Artículo 2 . Los ingresos que corresponden a la República derivados de los tributos contemplados en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aquellos recaudados del pago de Impuesto Sobre la Renta por parte de las empresas del Estado, mixtas o   privadas que realicen actividades   en el sector petrolero y gasífero y los provenientes de los dividendos que declaren anualmente las empresas del Estado del sector los hidrocarburos, constituyen ingresos de