Ley de Seguridad Social de Adultos Mayores III
Ley de Seguridad Social de Adultos Mayores III
Las distintas opiniones,
observaciones y criterios emitidos a favor de este esfuerzo social y
reivindicativo, son positivas; lo cual nos permite saber que nos acompaña y
acompañaran muchos venezolanos, mujeres y hombres de buena fe, dispuestos a
aportar su granito de arena, para avanzar en la concreción de la esperanza de
un bienestar integral para los adultos mayores de Venezuela. Estamos en la
búsqueda de un bien común superior, para tener una seguridad social similar o
mejor a la de los países del primer mundo. Por lo cual es menester insistir en
que este esfuerzo se trata es de una justicia social lógica y oportuna, que
llega retardada y en momentos de grandes dificultades, carencias y necesidades de
los adultos mayores. Necesitamos que Venezuela entienda que esta es una
reivindicación para todos los venezolanos de hoy, mañana y siempre. Es
importante que todas las expresiones de este conglomerado humano y social se
sumen y cierren filas “en una unidad
superior gremial y humana” y logremos el merecido derecho de vivir bien,
sin angustias, carencias y dificultades. Justicia Social para todos.
TÍTULO
II: ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPÍTULO I:
ESTRUCTURA DEL SISTEMA. Artículo 19. El Sistema de Seguridad
Social de Adultos Mayores, sólo a los fines organizativos, estará integrado por
los subsistemas, los componentes, los planes y las prestaciones descritas en
esta Ley e implementados en cada institución constituida por Jubilados,
Pensionados y Adultos Mayor podrán incorporar nuevos componentes y planes sin
alterar los fines del sistema y sus sub sistemas. Cada uno de los subsistemas
de prestaciones tendrá a su cargo los regímenes prestaciones mediante los
cuales se brindará protección integral ante las contingencias amparadas por el
Sistema de Seguridad Social. Las Instituciones constituidas de Jubilados,
Pensionados y Adultos Mayores deberán estructurarse en todo el territorio
nacional, inicialmente deberán estar constituidas en diez (10) Estados y tener
en cada estado una “Unidad-Local” de atención de seguridad social, con
servicios médicos y servicios a cada uno de los subsistemas de la Seguridad
Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, lo cual le da derechos a
solicitar y recibir financiamiento del estado. El financiamiento inicial se
debe obtener por contribuciones voluntarias de los afiliados y por acuerdos con
la empresa privada, comercio y campañas de recolección financiera pública nacional.
Para la organización de los regímenes prestaciones del Sistema de Seguridad
Social y los subsistemas, se procurará, en atención a su complejidad,
cobertura, equipamiento y logística, la aplicación de esquemas de
emprendimiento creativo descentralizados, desconcentrados y basados en
prototipos de emprendimientos y servicios, con coordinación, asesoramiento,
consultoría y servicios de tecnologías aportadas por las Instituciones de
Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores o Empresas especializadas delegadas o
en acuerdos con las Instituciones de Adultos Mayores constituidas para prestar
servicios al Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores de acuerdo a los subsistemas del sistema de seguridad social.
SISTEMA
DE SEGURIDAD SOCIAL Y SUBSISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD: Artículo 20. El
Subsistema Prestaciones de Salud, tendrá a su cargo el Régimen Prestaciones de
Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud delegado en
las Instituciones constituidas por los Adultos Mayores.
PRESTACIONES
DE LOS DEMÁS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 21. El Sistema de
Seguridad Social y los Subsistemas serán atendidos y prestados los servicios
por cada Institución de Seguridad Social constituida por los Jubilados, Pensionados
y Adultos mayores, las cuales deberán tener políticas, servicios de
Seguridad Social y el personal
especializado en atención personalizada de adultos mayores en todos los
Subsistemas de esta
Ley.
SUB SISTEMA PRESTACIONES DE VIVIENDA, HÁBITAT Y EQUIPAMIENTO DEL HOGAR: Artículo
22. El Financiamiento del Subsistema Prestaciones de Vivienda, Hábitat y
Equipamiento del Hogar, además de la construcción de inmuebles para dar
diversos servicios y usos al Sistema de Seguridad Social y la atención primaria
y preferencial estará a cargo de BANADULTOMAYOR el cual se coordinara, se
apoyara y complementara con Las Instituciones constituidas por Jubilados,
Pensionados y Adultos Mayores para prestar servicios de Seguridad Social en
este ramo. La banca pública y privada deberá disponer de un porcentaje (%) no
inferior al cinco por ciento (5 %) de su cartera financiera, para financiar
viviendas, unidades médicas, clínicas, complejos recreacionales, turísticos y
hoteleros, sistemas y unidades para transporte aéreo, marítimo y terrestre,
para dar servicios a los Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores. Dichos
financiamientos y créditos serán solicitados por las Instituciones de
Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores.
ÓRGANOS
DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: Artículo 23.
Corresponde al Ejecutivo Nacional a través de La Superintendencia del Sistema
de Seguridad Social la creación de los órganos de consulta, seguimiento y
control para la participación ciudadana en las instituciones del Sistema de
Seguridad Social. Estos órganos deberán estar integrados por los actores
sociales vinculados a la Seguridad Social y por otros, cuya participación
contribuya a hacer efectivo el derecho de las personas de la tercera edad a la
Seguridad Social.
CAPÍTULO
II: RECTORÍA
DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Artículo 24. Corresponde al
Presidente de la República en Consejo de Ministros, establecer el órgano rector
del Sistema de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores, el
cual está definido en artículos anteriores y el cual será el responsable de la
formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y
ejecutorias en materia de Seguridad Social; así como establecer la instancia de
coordinación con las instituciones privadas, órganos y entes públicos
vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes de
prestaciones, a fin de preservar la interacción operativa y financiera del
Sistema, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta
Ley y sus reglamentos.
COMPETENCIAS
DEL ÓRGANO RECTOR: Artículo 25. Sin perjuicio de las competencias específicas que le
corresponden a otros órganos del ámbito de Seguridad Social, el órgano rector
Superintendencia de Seguridad Social de Jubilados, Pensionados y Adultos
Mayores del Sistema de Seguridad Social tendrá las siguientes competencias: 1.
Definir y proponer al Ejecutivo Nacional, en Consejo de Ministros, los
lineamientos, políticas, planes, estrategias y solicitudes presupuestarias
presentadas por las Instituciones Constituidas por los Jubilados, Pensionados y
Adultos Mayores para atender el Sistema de Seguridad Social de Jubilados,
Pensionados y Adultos Mayores.
La
idea de estas entregas no es reproducir la Ley de Seguridad Social Adulto
Mayor, sino destacar aspectos fundamentales e importantes; quien quiera el
texto completo debe pedirla a La
Fundación Instituto de Previsión Social de Jubilados y Pensionado de Venezuela inpresjubiladosypensionados@gmail.com
o a los
Diputados: Ricardo Sánchez, Andrés
Avelino Álvarez, Carlos Vargas y un servidor. Sigue en próxima entrega.
Juan
de Dios Rivas Velásquez
rvjuandedios@gimail.com
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