Acta de la Independencia de Venezuela 5 de Julio de 1811.
Acta de la Independencia de Venezuela,
5 de julio de 1811
No queremos, sin embargo, empezar alegando
los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado
de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de
males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha
causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores,
conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición,
por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los
trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos
los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han
desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y
conquista que tiene ya disuelta la nación española.
Este desorden ha aumentado los males de la
América, inutilizándole los recursos y reclamaciones, y autorizando la
impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta
parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes.
Es contrario al orden, imposible al gobierno
de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio
infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más
numerosa, dependa y este sujeta a un ángulo peninsular del continente
europeo.
Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las
jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente
duque de Berg, a la América, debieron poner en uso los derechos que
hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e
integridad de la nación española.
Venezuela, antes que nadie, reconoció y
conservó generosamente esta integridad por no abandonar la causa de sus
hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación.
América volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a su
cargo su suerte y conservación; como España pudo reconocer, o no, los
derechos de un rey que había apreciado más su existencia que la dignidad
de la nación que gobernaba.
Cuantos Borbones concurrieron a las
inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español,
contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el
deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando,
con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el trono a despecho de la
Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de
gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de
esclavos.
Los intrusos gobiernos que se abrogaron la
representación nacional aprovecharon pérfidamente las disposiciones que
la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia daban a los
americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España por la
fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la
ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente
cuando más nos prometían la libertad, la igualdad y la fraternidad, en
discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una
representación amañada, inútil y degradante.
Luego que se disolvieron, sustituyeron y
destruyeron entre sí las varias formas de gobierno de España, y que la
ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a sí
misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y ofrecer un
asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se
desconoció toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se
llamó insurrección, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de
norma a los gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al
monopolio de administración que querían perpetuar a nombre de un rey
imaginario.
A pesar de nuestras protestas, de nuestra
moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros
principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos
declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos
envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura
desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios
para oprimirnos.
Sin hacer el menor aprecio de nuestras
razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros
jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa
incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la
calumnia se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad,
para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses
bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.
Para sofocar y anonadar los efectos de
nuestra representación, cuando se vieron obligados a concedérnosla, nos
sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva
de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores,
la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y
buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable
importancia política.
Sordos siempre a los gritos de nuestra
justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos
nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el
cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas,
han hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue
la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos
en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que
vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política,
han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias,
armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la
amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de
nuestra gran familia.
Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas,
sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los
derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón, hemos visto
que a las relaciones de la fuerza que lo ligaban con el Emperador de
los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por lo que
hasta los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no
reconocerlo sino condicionalmente.
En esta dolorosa alternativa hemos
permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan
funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución
que la fe de nuestras promesas y los vínculos de la fraternidad nos
habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más
allá de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y
desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del
juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta
representación que ejercemos.
Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar
nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer
nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y
declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y
partícipes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los
vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos
males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta
independencia de él y de toda otra dominación extraña, nos ayuden a
sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos y
reconociéndolos (como a todas las demás naciones) en guerra enemigos, y
en paz amigos, hermanos y compatriotas.
En atención a todas estas sólidas, públicas e
incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de
recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos ha
restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los
pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los
fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos
ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y
que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados
para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las
potencies de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la
naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los
acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.
Sin embargo de que conocemos las
dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango
que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia
poderosa de las formas y habitudes a que hemos estado, a nuestro pesar,
acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas,
cuando podemos sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más
funesta para nuestra posteridad, que nuestra larga y penosa servidumbre,
y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra
conservación, seguridad y felicidad, variando esencialmente todas las
formas de nuestra anterior constitución.
Por tanto, creyendo con todas estas razones
satisfecho el respeto que debemos a las opiniones del género humano y a
la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos a entrar, y con
cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de
las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo
de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras
intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y
ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su
providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y
defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo como
el primero de nuestros deberes. Nosotros, pues, a nombre y con la
voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela,
declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben
ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e
independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de
la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o
representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un
pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la
voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz,
formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límites y navegación,
hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones
libres e independientes. Y para hacer válida, firme y subsistente esta
nuestra solemne declaración, damos y empeñamos mutuamente unas
provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de
nuestro honor nacional. Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada
de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la
Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días
del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra
independencia. Por la provincia de Caracas, Isidoro Antonio López
Méndez, diputado de la ciudad de Caracas; Juan Germán Roscio, por el
partido de la villa de Calabazo; Felipe Fermín Paul, por el partido de
San Sebastian; Francisco Javier Ustáriz, por el partido de San
Sebastián; Nicolás de Castro, diputado de Caracas; Juan Antonio
Rodríguez Domínguez, Presidente, diputado de Nutrias, en Barinas; Luis
Ignacio Mendoza, Vicepresidente, diputado de Obispos, en Barinas;
Fernando de Peñalver, diputado de Valencia; Gabriel Pérez de Pagola,
diputado de Ospino; Salvador Delgado, diputado de Nirgua; el Marqués del
Toro, diputado de la ciudad del Tocuyo; Juan Antonio Díaz Argote,
diputado de la Villa de Cura; Gabriel de Ponte, diputado de Caracas;
Juan José Maya, diputado de San Felipe; Luis José de Cazorla, diputado
de Valencia; doctor José Vicente Unda, diputado de Guanare; Francisco
Javier Yanes, diputado de Araure; Fernando Toro, diputado de Caracas;
Martín Tovar Ponte, diputado de San Sebastián; Juan Toro, diputado de
Valencia; José Ángel de Álamo, diputado de Barquisimeto; Francisco
Hernández, diputado de San Carlos; Lino de Clemente, diputado de
Caracas. Por la provincia de Cumaná, Francisco Javier de Mayz, diputado
de la capital; José Gabriel de Alcalá, diputado de ídem; Juan Bermúdez,
diputado del Sur; Mariano de la Cova, diputado del Norte. Por la de
Barcelona, Francisco Miranda,
diputado del Pao; Francisco Policarpo Ortiz, diputado de San Diego. Por
la de Barinas, Juan Nepomuceno de Quintana, diputado de Achaguas;
Ignacio Fernández, diputado de la capital de Barinas; Ignacio Ramón
Briceño, representante de Pedraza; José de Sata y Bussy, diputado de San
Fernando de Apure; José Luis Cabrera, diputado de Guanarito; Ramón
Ignacio Méndez, diputado de Guasdualito; Manuel Palacio, diputado de
Mijagual. Por la de Margarita, Manuel Plácido Maneyro. Por la de Mérida,
Antonio Nicolás Briceño, diputado de Mérida; Manuel Vicente de Maya,
diputado de la Grita. Por la de Trujillo, Juan Pablo Pacheco. Por la
villa de Aragua, provincia de Barcelona, José María Ramírez. Refrendado:
Hay un sello. Francisco Isnardy, Secretario.
Palacio
Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de
Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea
publicada, ejecutada y autorizada con el sello del Estado y
Confederación.
Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno;
Juan de Escalona; Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de
Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; José Tomas Santana, Secretario
de Decretos.
En consecuencia el Supremo Poder Ejecutivo
ordena y manda que se pase oficio de ruego y encargo al muy reverendo
Arzobispo de esta Diócesis, para que disponga que el día de la solemne
publicación de nuestra Independencia, que debe ser el domingo 14, se dé,
como voluntariamente ha ofrecido y corresponde, un repique de campanas
en todas las iglesias de esta capital, que manifieste el júbilo y
alegría del virtuoso pueblo caraqueño y su prelado apostólico. Y que en
acción de gracias al Todopoderoso por sus beneficios, auxilios y suma
bondad en restituirnos al estado en que su providencia y sabiduría
infinita creo al hombre, se cante el 16 misa solemne con Tedeum en la
Santa Iglesia Metropolitana, asistiendo a la función todos los cuerpos y
comunidades en la forma acostumbrada.
Que se haga salve general por las tropas
al acto de dicha publicación y se enarbole la bandera y pabellón
nacional en el cuartel de San Carlos, pasándose al efecto la orden al
Gobernador militar por la Secretaria de Guerra; y desde hoy en adelante se use por todos los ciudadanos, sin distinción, la
escarapela y divisa de la Confederación venezolana, compuesta de los
colores azul celeste al centro, amarillo y encarnado a las
circunferencias, guardando en ella uniformidad.
Que se ilumine por tres noches la ciudad, de
un modo noble y sencillo, sin profusión ni gastos importunos, empezando
desde el propio día domingo.
Que
inmediatamente se reciba a la tropa el juramento de reconocimiento y
fidelidad, prescrito por el Supremo Congreso, cuyo acto solemne se hará
públicamente, y a presencia del referido gobernador militar y demás
jefes de la guarnición.
Que en los días subsecuentes al de esta
publicación, comparezcan ante S. A. el Supremo Poder Ejecutivo todos los
cuerpos de esta ciudad, políticos, eclesiásticos y militares, a prestar
el propio juramento, y que por lo embarazoso y dispendioso que se haría
este acto, si hubiesen de prestarlo también todos los individuos ante
S. A., se comisiona a los alcaldes de cuartel, para que con la
escrupulosidad, circunspección y exactitud que corresponde en materia
tan delicada, procedan a tomarle , y recibirle por la formula que se les
comunicará, conforme a lo prescrito por el Supremo Congreso,
concurriendo a sus casas, o donde señalaren los de cada cuartel, desde
el miércoles 17 del corriente, a las nueve de la mañana hasta la una; y
por la tarde, desde las cuatro hasta las siete de la noche; prevenidos
de que este juramento será el acto característico de su naturalización y
calidad de ciudadano, como también de la obligación en que quedará el
Estado a proteger su honor, persona y bienes; sentando en un libro esta
operación que deben firmar los juramentados, si supieren, o en su
defecto otro a su ruego, cuyo libro deberán remitir dentro de veinte
días, que se asignan de término para esto, a la Secretaria de Estado
para archivarse.
Que se pase por las respectivas secretarias
aviso a los comandantes militares y políticos de los puertos de La
Guaira y Cabello, y a las demás justicias y regimientos de las ciudades,
villas y lugares de esta provincia, con copia del acta, y decreto del
Supremo Congreso, relativo a ella, para que dispongan su ejecución,
publicación y cumplimiento, y se haga el juramento, según queda
ordenado.
Que se comunique también a las provincias
confederadas para su inteligencia y observancia, como lo ordena el
Supremo Congreso. Y finalmente, que en el concepto de que por la
declaratoria de Independencia han obtenido los habitantes de estas
provincias y sus confederadas, la dignidad y honrosa vestidura de
ciudadanos libres, que es lo más apreciable de la sociedad, el verdadero
título del hombre racional, el terror de los ambiciosos y tiranos, y el
respeto y consideración de las naciones cultas, deben por lo mismo
sostener a toda costa esta dignidad, sacrificando sus pasiones a la
razón y a la justicia, uniéndose afectuosa y recíprocamente; y
procurando conservar entre sí la paz, fraternidad y confianza que hacen
respetables, firmes y estables los estados, cuyos miembros proscriben
las preocupaciones insensatas, odios y personalidades, que tanto
detestan las sabias máximas naturales, políticas y religiosas; en el
concepto de que el Supremo Gobierno sabe muy bien que no hay para los
ciudadanos nada más sagrado que la patria, ni más digno de castigo que
lo contrario a sus intereses; y que por lo mismo sabrá imponer con la
mayor severidad las penas a que se hagan acreedores los que de cualquier
modo perturben la sociedad y se hagan indignos de los derechos que han
recuperado por esta absoluta independencia ya declarada, y sancionada
legítimamente con tanta razón, justicia, conveniencia y necesidad.
El Supremo Poder Ejecutivo, finalmente,
exhorta y requiere, ordena y manda a todos, y a cada uno de los
habitantes, que uniéndose de corazón y resueltos de veras, firmes,
fuertes y constantes, sostengan con sus facultades corporales y
espirituales la gloria que con tan sublime empresa adquieren en el
mundo, y conservarán en la historia con inmortal renombre.
Dado en el Palacio Federal de Caracas,
firmado de los ministros que componen el Supremo Poder Ejecutivo,
sellado con el provisional de la Confederación, y refrendado del
infrascrito secretario, con ejercicio de decretos.
Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno. Juan de Escalona. Baltazar Padrón. José Tomás Santana, Secretario.
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