BASES DE LA TERCERA VIA, LIBERTAD
NACIONAL
ALTERNATIVA
“TERCERA
VÍA”
DOCUMENTO BASE
REGLAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.– DEFINICIÓN: UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA es un movimiento de movimientos,
profundamente nacionalista, democrático, solidario e incluyente de todas las
expresiones sociales, dentro de la búsqueda de una unidad superior, con valores para construir una
alternativa nacional muy pluralista, representativa de la sociedad civil en
todas sus realidades políticas, civiles,
sindicales, gremiales, estudiantiles, educativas, ecológicas, DDHH y
manifestaciones populares organizadas. Estamos aliados para lograr el objetivo
político de acceder al Poder Político Nacional, para estructurar y armonizar UN
PAIS QUE FUNCIONE, PROSPERO, JUSTO, DEMOCRATICO Y SOBERANO.
Debemos y queremos incorporar
a los venezolanos decepcionados de las mal llamadas IV y V Repúblicas y en
especial de prácticas excluyentes, cogollérícas, grupalistas y de intereses
individualistas por encima del bien común y la Unidad Superior Nacional; sin pretender
excluir a los que se sintieron representados o se sientan identificados con
esas realidades por la ausencia de otra. Buscamos concertar acciones, operaciones,
tareas y actividades en todas las áreas del quehacer nacional y lograr la
convergencia táctica y estratégica de posiciones e ideologías diversas, cuyo
fin supremo y lógico es SALVAR A VENEZUELA del desastre económico, social,
moral y político en que se encuentra; lo haremos con la conformación de una sólida
plataforma de lucha social, sindical y política en favor de los desposeídos, asalariados
por cuenta propia, trabajadores, jubilados, pensionados, adultos mayores,
estudiantes, profesores, militares, emprendedores populares, empresarios
dispuestos a crear empleos estables con seguridad social y del pueblo que se
organiza formalmente en comunas, juntas comunales, asociaciones civiles, de
vecinos y ONG. Reconocemos y aceptamos que la clase media se ha empobrecido
como consecuencia de las malas y corruptas políticas económicas y sociales que
se implementaron en los últimos treinta (30) años, hecho que requiere la
activación, organización y movilización general de todos (pueblo-ciudadano) en
defensa y búsqueda de su bienestar,
progreso y mejor calidad de vida.
Daremos
total respaldo y defenderemos los derechos humanos por encima de todo; Liberaremos a todos los presos políticos con una decisión de amnistía
que permita rapidez; Indemnizaremos
a los familiares de los asesinados en las protesta públicas y aprobaremos una
ley para indemnizar a los familiares de los asesinados en la violencia
delictual de los últimos catorce (14) años; Defenderemos
los derechos humanos, sociales y sagrados de los adultos mayores, creadores de
la Patria y la Venezuela de valores y principios que tenemos hoy, y se les dará
un sistema de seguridad social especial; Defenderemos
y protegeremos los valores y fundamentos ecológicos; Le daremos atención especial y urgente al derecho de seguridad
pública, personal y libre tránsito de los ciudadanos, para lo cual se desarmará
a los grupos paramilitares y parapoliciales; Defenderemos
y protegeremos la libertad de prensa sin manipulaciones, apuntalando el derecho humano a la información veraz y
oportuna de los ciudadanos y garantizaremos la libertad de opinar sin ninguna
restricción por parte del gobierno o dueños de medios de comunicación; Defenderemos a las minorías nacidas de colonias que están radicadas
en el país; Defenderemos y
protegeremos el derecho a la propiedad privada y repondremos a los dueños
legítimos en las empresas expropiadas; Atraeremos
y garantizaremos la inversión privada nacional y extranjera con un conjunto de
medidas económicas, impositivas y legales que les garantice seguridad, retorno
de lo invertido, concertación laboral, productividad y crecimiento sin prácticas
monopólicas; Rescataremos y
fortaleceremos el sindicalismo libre y autónomo renovando la contratación colectiva en todos los niveles y
realidades públicas y privadas, se estimulará la sindicalización libre de todos
los trabajadores en el país, no permitiremos mafias sindicales e instancias de
justicia laboral corrompidas y parcializadas; Los
poderes públicos recuperarán su independencia y autonomía de hecho y de derecho;
Los sectores organizados
de la sociedad tendrán derechos inviolables y se les facilitará el
financiamiento del Estado, para tener bancos, empresas de seguros y servicios
solidarios para atender a los que lo integren; Las
regiones o zonas de Venezuela donde más se acumula pobreza y miseria serán
objeto de un “Plan de Desarrollo
Especial” integral y participativo, para erradicar tal situación; La educación, los estudiantes, profesores y comunidad educativa serán
beneficiados con un sistema educativo estimulador, de valoración digna, con el
fin de impulsar en Venezuela el mejor sistema educativo de América; Los sistemas de transporte y las vías de comunicación serán objeto de
una redefinición, valoración y acondicionamiento permanente, para garantizar
servicios eficientes, oportunos, económicos y de calidad, donde el
transportista y el usuario tenga las mayores garantías de seguridad personal,
seguridad social y protección integral; Los
niños, adolecentes y personas con incapacidades físicas o mentales se les dará
la protección del Estado en una sistema moderno, valorativo y permanente de
calidad; Los productores
agropecuarios, los pescadores, los campesinos y todo el que quiera producir
alimentos serán beneficiados con el “PLAN DE PODUCCION VENEZOLANA”, el cual
creará un sistema de emergencia alimentaria, para garantizar financiamiento,
semillas, abono, maquinarias, equipos, transporte, acopio, distribución y
ventas sin mafias de intermediarios y explotadores del hambre del pueblo.
Defenderemos
y protegeremos a nuestras Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas para que sean profesionales institucionales y
garantes de la CRBV
y de la seguridad de la Republica; fortaleceremos el ingreso y la seguridad
social de los militares y sus familiares; Propiciaremos
la aprobación de una nueva Ley de Participación Política y Derechos
Electorales, donde los partidos políticos sean financiados por el Estado, y las minorías políticas tenga acceso a la
representación proporcional de los cargos de elección popular en un veinticinco
(25%) por ciento; lucharemos por un Consejo Nacional Electoral totalmente
imparcial, independiente y autónomo para que se pueda garantizar la
transparencia electoral y no existan dudas sobre manipulación electrónica y/o manual
de resultados electorales; Devolveremos la
autonomía e independencia al Banco Central de Venezuela; Haremos de
Petróleos de Venezuela una empresa fuerte, sólida, auditable, dirigida por
expertos honrados. Pdvsa debe ser solo el eje de la industria, con dedicación íntegra
a los negocios petroleros; su dueño y real beneficiario debe ser el pueblo de Venezuela a través de un
ley justa, equitativa y moderna que garantice a los venezolanos participación
directa en sus utilidades; daremos todo el impulso necesario al negocio
petrolero sin perturbaciones de ninguna índole. Reimpulsaremos y fortaleceremos
la Corporación Venezolana de Guayana y su conglomerado de empresas, con el fin
de alcanzar una gestión de calidad: eficiente y transparente; productiva y competitiva internacionalmente,
erradicando a las mafias corruptas que
la han puesto al borde de la quiebra total; Encontraremos LA PAZ con la conformación de “Comisiones
de la Verdad” independientes y autónomas en todos los organismos públicos,
Poderes Públicos y realidades empresariales y sociales, donde se tengan
sospechas o indicios de que se confabularon para estafar a la Nación con los
dólares de Cadivi, Sicad I y Sicad II, se
apropiaron de anticipos o colocaron sobreprecios a obras, bienes y equipos
propiedad de la Nación y efectuaron compras o desfalcos a las finanzas y
presupuestos administrados por el Gobierno Nacional, gobernaciones, alcaldías,
etc., Castigaremos a los responsables
intelectuales y físicos de violaciones a
los DDHH de estudiantes y ciudadanos que ejercían su derecho a la libre
protesta y así mismo todas las violaciones a la CRBV, al fuero e inmunidad parlamentaria, a las
garantías constitucionales, civiles y políticas de ciudadanos en cualquier
área, realidad y circunstancia acaecida en los últimos quince (15) años.
Nuestro actuar y trabajo estará enfocado en lograr un Estado que funcione íntegramente y una Republica que sea expresión de la solidaridad, justicia social y la igualdad de oportunidades y educación, con el fin de garantizar Paz, Trabajo y Bienestar para todos. Buscaremos acuerdos lógicos para la gobernabilidad y entendimiento político transparente, que permita un periodo de reconstrucción nacional, en un razonable periodo de de diez (10) años, en los cuales se haga un finiquito de los enfrentamientos, odios e inseguridad pública y personal, y se logre el desarme “verificado” de paramilitares, la constitución independiente de los poderes públicos, de “Comisiones de la Verdad” por cada organismo público, área económica, financiera y social, para que dentro de un año nos den conclusiones sobre lo que ha pasado y cómo se encuentra el país.
Somos y queremos ser expresión y representación de los demócratas, luchadores sociales y los defensores de los derechos de los trabajadores, del sindicalismo libre y autónomo, los derechos a tener empresas privadas libres y de los humanistas sociales comprometidos con el desarrollo integral de la persona y la liberación de la pobreza del pueblo venezolano. Para todos los fines, postulamos la solidaridad y el respeto por la forma de pensar libre, como nexo indestructible entre los hombres y la sociedad, lo cual será siempre el instrumento de participación e inclusión social y económica de todos los pobladores de Venezuela, defenderemos el ejercicio de los derechos civiles, sociales, humanos, ecológicos y políticos del ciudadano frente al Estado, en el ámbito de las atribuciones y disposiciones de nuestro Reglamento, las Leyes y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2.- CARÁCTER DEMOCRÁTICO: LA ALTERNATIVA DE UNIDAD NACIONAL es una organización democrática de convergencia política, sindical y social, moderna, evolutiva e innovadora, que se basa en el objetivo de gestionar y construir soluciones integrales a los problemas sociales de Venezuela y las comunidades y por esta razón impulsaremos gobiernos comunitarios libres, parroquiales, municipales, estadales y un gobierno nacional, los cuales deben ser incorruptos en el ejercicio de funciones públicas, aptos y organizados, para un funcionamiento de calidad, debiendo ser fructificadores de riqueza social y económica, con trasparencia administrativa, política y social. Aspiramos a ser medio y representación permanente del pueblo de Venezuela, sin quitarle su derecho soberano a manifestar, protestar y disentir en lo político, social, legislativo y económico, en el marco de la más absoluta libertad individual de opinión y conciencia; estaremos apegados al respeto a la dignidad humana, teniendo como norma fundamental de nuestra actuación, el más estricto apego y ejercicio de las prácticas democráticas, participativas y oportunas para la inclusión social y económica de todos los hombres y mujeres venezolanos por igual.
Actuaremos con apego total a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y denunciaremos a los que la violen, manipulen, solapen o falseen su contenido. Estaremos comprometidos con el rescate y restitución total de los valores y principios de nuestra Constitución de 1999, con especial esfuerzo por lograr la restitución de la representación proporcional de las minorías políticas y sociales en un cuarto (1/4) de los integrantes de la Asamblea Nacional, Consejos Legislativos y Concejos Municipales. Nos oponemos a las decisiones cupulares y de cenáculos de intereses políticos antipopulares o grupales excluyentes, no aceptaremos acuerdos entre el gobierno nacional y “supuestas” representaciones de partidos, que excluyen a otros o a grupos de partidos políticos, a los estudiantes y la sociedad civil organizada.
Artículo 3.– EL MOVIMIENTO DE MOVIMIENTOS POLÍTICOS, REDES POPULARES Y LUCHADORES SOCIALES DE LA: UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA es la concertación de un movimiento de movimientos amplio de unidad superior nacional, para el fomento de la solidaridad humana, que acepta movimientos políticos, gremiales, sindicales, estudiantiles, académicos, empresarios, vecinales, comunales y populares, al servicio de Venezuela como nación soberana, respetuosa de los principios de los Derechos Humanos Universales e intérprete y vocero de sus ciudadanos, sin discriminación de edad, raza, sexo, credo, condición social y militancia doctrinaria e ideológica.
LA UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA se organiza federalmente por estados, municipios, circunscripciones electorales, caseríos, redes locales o en internet e impulsa la descentralización de los municipios, parroquias, zonas de desarrollo y redes organizadas en lo social en localidades, barrios, y urbanizaciones y condominios para trabajar por el bien común, concediéndole autonomía económica, estratégica, funcional, administrativa y electoral en cada realidad sociopolítica y territorial con el fin de que reivindiquen a sus ciudadanos y atiendan a sus realidades colectivas, particularidades geopolíticas, sociales, estratégicas y humanas. La base de acción y dirección estará a cargo de los cuadros sociales y políticos integrados de 3 en 3 hasta llegar a 27 y un máximo de 81 en cada realidad territorial, social y humana, los cuadros constituyen redes sociales utilizando las nuevas tecnologías comunicacionales y la tradicional reunión de adherentes o militantes, sin obligación de portar un carnet de miembro y actuando con libertad de conciencia. La Autonomía de organización no pretende desconocer el marco lógico de las reglas estatutarias, los reglamentos nacionales o instructivos emanados de los órganos de dirección y coordinación de las organizaciones legalmente constituidas, los acuerdos políticos con otras organizaciones, alianzas electorales nacionales en defensa de los intereses del pueblo y la sociedad en cada realidad, son aceptables, siempre que no pretendan dividir la unidad superior de nuestro movimiento de movimiento y menos lucrarse con divisiones y fraccionalismo propios de la vieja y nefasta política de los últimos treinta años.
Artículo 4.– SÍMBOLOS Y COLORES: El emblema de UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA es la palabra “UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA” en tres bloques de letras, el primero “UNIDAD” en color amarillo; el segundo “NACIONAL” en color azul; el tercero “ALTERNATIVA” en color rojo; sobrepuesta sobre un mapa de Venezuela. Cada Partido Político, Organización o Asociación Social, Central Sindical, Federación de Estudiantes, etc., entregará sus logo y emblema los cuales se colocarán en los baking, pancartas, papelería, pendones, etc., de acuerdo con la fecha de adherencia.
Artículo 5.– RESERVA DE DERECHOS: Los documentos fundamentales a utilizar se irán elaborando de acuerdo con el interés específico, exigencias programáticas y conceptuales. Las entidades regionales podrán redactar y presentar sus propios reglamentos regionales, los cuales estarán inspirados en estos Reglamentos.
Artículo
6.– DOMICILIO:
La sede Nacional del Movimiento se encuentra en la Capital de la República, y en
donde igualmente estén domiciliados los adherentes o aliados o cuando se
disponga o decida tener una sede nacional central. En cada entidad federal,
autónomamente, el Movimiento establecerá sedes estatales, municipales, parroquiales,
sectoriales y comunales de acuerdo a la conformación prevista en este artículo.
Así mismo nombraremos representantes o embajadores en todos los países
democráticos del mundo. Nos afiliaremos a cualquier internacional de partidos
políticos democráticos, movimientos sociales internacionales o tendremos un
enlace fraterno, igual tendremos relaciones y enlaces con organismos multilaterales,
fundaciones, ONG e instituciones de formación política y social.
Artículo 7.– MARCO JURÍDICO Y COMPORTAMIENTO: Todo adherente, militante o voluntario de cada partido político, organización o asociación civil, social, gremial y sindical adherida o aliada a UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA actuará siempre de acuerdo al ordenamiento reglamentario vigente y a las disposiciones especificas que se irán aprobando de acuerdo a las necesidades y realidades que se presente, sin alterar el espíritus unitario, participativo y de igualdad de todos los integrantes o adherentes. Todo los militantes, afiliados, adherentes, etc., de cada una de las organizaciones aliadas debe tener un comportamiento honesto, responsable, digno, humano, pedagógico, útil al prójimo, solidario y ético, debe cuidarse de actitudes arrogantes, demagógicas, vivezas y oportunistas; las cuales dañan a los miembros, políticos, los partidos políticos y personas participantes.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
Articulo 8.– MIEMBROS MILITANTES, ADHERENTES O VOLUNTARIOS: Son los que están afiliados a cada organización aliada y son considerados miembros Adherentes, militantes y Voluntarios de UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA, los venezolanos que llenen los requisitos de la ley participación política correspondiente, que compartan los fines y propósitos de estas Reglas, de acuerdo a los principios de la solidaridad universal, moral de lucha común y el compromiso con el desarrollo de esta obra político, social, gremial y económica para Venezuela y en beneficio del pueblo y de los que se adhieran para los fines propuestos y que demuestren voluntad de aportar; deberán cumplir con el procedimiento autorizado al efecto por los órganos de dirección y que deberán actuar de manera regular, sistemática y orgánica en la difusión, expansión y consolidación del Movimiento. La Coordinación Nacional Política, elaborará trimestralmente “con un mes de anticipación” un cronograma de acciones por aéreas, sectores, actividades funcionales y anualmente un Plan de objetivos superiores y de leyes de reivindicaciones populares, para recoger firmas e introducir en la Asamblea Nacional “AN”, Consejos Legislativos y Concejos Municipales.
Artículo 9.– COLABORADORES Y MIEMBROS HONORARIOS: Son Colaboradores todas aquellas personas naturales que compartan los objetivos, fines y propósitos del UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA y que, en forma ocasional, cooperen y ayuden en las actividades y en el sostenimiento económico del mismo. Son Miembros Honorarios aquellos ciudadanos que por sus relevantes méritos o colaboraciones especiales así sean reconocidos por el Encuentro Nacional, con representación del setenta y cinco (75%) por ciento de las organizaciones integrantes. La Coordinación Nacional Política y los órganos de dirección regionales “Las Coordinaciones Regionales Políticas” podrán proponer a ciudadanos de altas calificaciones, méritos y reconocimiento público para que se le otorgue la distinción de miembros honorario, para tales fines se aprobará un instructivo.
Artículo
10.– DERECHOS DE LOS MILITANTES, ADHERENTES Y
VOLUNTARIOS: Son derechos de los Militantes, Adherentes y Voluntarios de cada
partido político y organizaciones aliada: a)
Participar en la elaboración de la estrategia, tácticas y políticas de la
Organización en las distintas instancias; b)
Estar informados de la diversas opiniones e ideas que se expresen en el
Movimiento, así como de las decisiones tomadas en las distintas instancias; c) Promover la discusión sobre
cualquier punto social, comunal, cívico, político, económico, electoral, humano
o sobre su aplicación tácticas y estratégicas, así como la conveniencia en
relación a la integración y composición de los organismos de dirección
sindical, gremiales, etc., y dar a conocer su opinión en toda la estructura del
Movimiento, pudiendo utilizar cualquier medio de información al efecto; d) Opinar en todas las instancias
previstas en estos Reglamentos; e)
Postular su nombre, con la anuencia de su organización, para cargos de
dirección o técnico en la Alianza y de elección popular en primarias internas o
elección convocada por el CNE o de cualquier otra índole en concordancia con el
nivel de influencia o de emprendimiento y aceptación en la sociedad; f) Ser postulado en nombre de la
Organización en que milita para ejercer cargos en el Poder Ejecutivo,
Legislativo, Municipal, Parroquial, Comunal, Electoral o en cualquier otra rama
del Poder Público, para los cuales reúnan los requisitos y condiciones exigidas
, y sea lícito el aval político de UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA; g) Expresar su opinión sobre cualquier
materia de interés comunal, parroquial, municipal, regional y nacional, sin más
limitaciones que las que establezcan las leyes de la República; h) Participar personalmente y ejercer
su derecho a la defensa, en todas aquellas decisiones sobre su actuación y
conducta; i) Abstenerse de realizar actividades
que sean consideradas contrarias a estas reglas, leyes de la republica y ética
política y moral humana; j)
Dirigirse a cualquier organismo o autoridad de la Alianza sobre los asuntos de
su competencia y obtener oportuna y adecuada respuesta; k) Retirarse de la organización con absoluta libertad; l) Formar parte de los encuentros del
Movimiento en sus organismos especializados o de base correspondientes, así
como asistir y participar en los organismos, comisiones o estructuras del
Movimiento de los cuales forma parte; m)
Cualquier otro que establezcan el Encuentro Nacional o el Consejo Nacional de
cada área programática o de lucha; n)
Beneficiarse de los planes y programas de previsión social que estén en
funcionamiento en la alianza. ñ) Los adherentes de la alianza que sean electos en cargos de
elección popular y los funcionarios públicos de nivel deben pasar un informe anual
sobre su gestión. o) Recibir la
formación e inducción adecuada y oportuna para el ejercicio del cumplimiento de
sus actividades políticas a favor de la organización. p) Recibir la debida atención, asistencia jurídica y protección
frente a eventuales ataques injustos de los que pudiera ser objeto por su
actuación política en representación de UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA.
Artículo 11.– DEBERES DE LOS MILITANTES, ADHERENTES O VOLUNTARIOS: Son deberes de los miembros, adherentes o voluntarios; a) Honrar y defender a la patria, a sus próceres, así como resguardar y proteger los intereses, patrimonio, cultura y acerbo histórico de la Nación; b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República; c) Conocer y cumplir cabalmente los Reglamentos, el Programa, la Declaración de Principios y los Instructivos de UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA, llevando a cabo todas aquellas acciones que se consideren en beneficio de las comunidades y sus habitantes; d) Contribuir activamente con la Alianza, realizando las actividades que les sean asignadas o en las que solicite participar, tanto dentro del mismo estado, municipio o como en cualquier otra organización social en el lugar de su residencia, trabajo o estudios; e) Contribuir con los gastos del Movimiento en la medida de sus posibilidades; f) Dar ejemplo de civismo, solidaridad, colaboración y honestidad, para resguardar el buen nombre de UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA; g) Acatar y cumplir las decisiones de los órganos de dirección de la alianza o en sus diferentes niveles y que estén en concordancia con estos reglamentos.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN A NIVEL NACIONAL
Artículo 12.– ÓRGANOS NACIONALES DE DIRECCIÓN: Del Movimiento de Movimientos UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA, a nivel nacional, tendrá tres órganos de decisión y conducción suprema:
-
El Encuentro Nacional: Es la máxima
instancia de decisión, acuerdos y dirección suprema. Cuyo quórum de Instalación
lo forma la mitad (½) más uno de los aliados y los estados del país en función
al número de delegados establecidos en el instructivo respectivo.
-
El Consejo Nacional por Aéreas Funcionales: Es la instancia de encuentro, dirección, asesoramiento, seguimiento,
control, decisiones estratégicas y tácticas por periodos cortos establecidos en
el instructivo de funcionamiento. Cuyo quórum de Instalación lo forma la mitad (½)
más uno de los gremios o sindicatos o Ong o estructuras de luchas social que la
integran, siempre que esté presente uno
de los dos directivos con la cualidad de dirección mayor en cada Ong,
Sindicato, Gremio, Estructura Social, Frente, Asociación, etc., que tengan
bases o directiva en diez (10) estados de Venezuela, por lo menos.
-
La Coordinación Nacional Política: Estará
integrada por un principal y un alterno “escogido dentro de los cinco máximos
dirigentes de los partidos políticos aliados” y un principal y un
alterno escogidos en cada grupos de representantes de sindicatos, y/o gremios
y/o, Ong, y/o frentes de luchas, y/o asociaciones de la sociedad civil, etc.
Estos representantes pueden ser rotativos o alternarse, si así lo deciden en el
respectivo grupo.
La Coordinación Nacional Política es la Máxima instancia de dirección política, electoral, estratégica, operativa y administrativa; de su seno se nombraran coordinadores para aéreas de gerencia o seguimiento y trabajo especializada, pudiendo delegar en un líder experto que no esté acreditado como integrante de la coordinación nacional política funciones permanentes o transitorias. La coordinación nacional política dictara un instructivo de Administración, Gerencia y Funcionamiento operativo de cada realidad y actividad. Así mismo delega en una Coordinación Nacional la Gerencia, Administración, Finanzas, Representación y seguimiento diario de las actividades, programas, planes y acciones políticas, judiciales, gubernamentales, parlamentarias, sociales y económicas.
Artículo 13. – ÁMBITO DE COMPETENCIA: Está reservado a la estructura que desarrolle la UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA a nivel nacional, estadal y municipal el diseño, planificación, coordinación, evaluación, ejecución y control de las políticas y directrices de la organización en el ámbito de su jurisdicción. Así mismo, fijará posición, ante el Gobierno Nacional y sus políticas gubernamentales, es competencia de la estructura del Movimiento a nivel nacional hacer seguimiento, evaluación y control de los Poderes Públicos y en forma adecuada a las actividades del Poder Legislativo Nacional, en el nivel estadal al Consejos Legislativos Regional y en el nivel Municipal a las Alcaldías y Concejos Municipales. Los miembros de la UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA en las instancias mencionadas anteriormente constituyen la Fracción Parlamentaria del mismo y sus integrantes actuarán con libertad de conciencia en caso de imposiciones fuera de los principios y valores morales y la ética política y humana que deben tener los miembros de UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA.
TÍTULO IV
DEL ENCUENTRO NACIONAL
Artículo
14. – EL ENCUENTRO NACIONAL ES EL ÓRGANO
SUPREMO DE DIRECCIÓN, DECISIÓN, ESTRATEGIA Y LEGISLACIÓN: El cual deberá
reunirse en la fecha y el lugar que señale el propio Encuentro Nacional, o la Coordinación Política Nacional, o cuando lo
solicite la mayoría de los órganos
regionales de dirección. La convocatoria para el Encuentro Nacional Ordinario
se hará, al menos, con quince (15) días de anticipación y la convocatoria al
Encuentro Nacional Extraordinario con ocho (8) días de antelación, en ambos
casos, en la convocatoria se señalará el o los puntos a tratar, el lugar, la
fecha y la hora de la reunión. Una vez instalado la Asamblea Nacional, podrá
tratar materias no previstas en la Convocatoria, cuando así se decida, en punto
previo. Las reuniones Ordinarias del Encuentro Nacional se efectuarán cada año
(1) años y las Extraordinarias cada vez que sean requeridas y convocadas de
conformidad con estos Reglamentos.
Artículo
15.– ATRIBUCIONES: Son atribuciones del
Encuentro Nacional: a) Estudiar,
analizar, aprobar, modificar y derogar los lineamientos programáticos, estratégicos,
las tesis políticas, cívicas, comunales, sociales y políticas, así como este
Reglamento, el Programa de Acción Social, Comunal y Político y la Declaración de Principios y
Valores; b) Ratificar a los miembros
de la Coordinación Nacional designados
por los partidos políticos y cada uno de las aéreas de organizaciones aliadas,
de acuerdo a como lo establece el instructivo respectivo; c) Convocar a ELECCIONES PRIMARIAS POPULARES para elegir a los Candidatos
a Diputados Nacionales y en su momento a los candidatos a Diputados a los
Consejos legislativos y Concejos Municipales, redactar el reglamento respectivo
para cada elección. d) Elegir al Candidato Presidencial Nacional por primaria popular o
por consenso del ochenta (80%) por ciento de los aliados; e) Recibir cuentas de los responsables designados por la Coordinación Política Nacional; f)
Decidir sobre las materias y asuntos no previstos en este Reglamentos.
Artículo
16. – DELIBERACIONES Y DECISIONES: El Encuentro
Nacional será presidido por La Coordinación Política Nacional, quien nombrara a 2 directores de
debates expertos y a 2 secretarios accidentales para que lleven las actas y
resúmenes del Encuentro Nacional. Las decisiones del supremo órgano del
Movimiento se tomarán por consenso; cuando éste no sea posible, se decidirá por
votación de los miembros participantes y se podrá hacer en votación secreta si
lo decide el 75% del quórum presente.
Artículo
17.– INTEGRACIÓN: Las entidades regionales
estarán representadas en el Encuentro Nacional por un (1) delegados de cada
partido político de la alianza y uno adicional por cada grupo organizado en el
estado por los aliados y los parlamentarios nacionales y regionales que militen
en partidos de la alianza.
Artículo
18.– LUGAR DE REUNIÓN: El Encuentro Nacional se
reunirá en Caracas, o en cualquier lugar del País, cuando así lo decida la Coordinación
Nacional Política.
TÍTULO V
DE LOS CONSEJO NACIONAL POR AREAS, GRMIOS Y ASOCIACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL
Artículo
19.– DE LOS CONSEJO NACIONAL POR AREAS,
GRMIOS Y ASOCIACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL: SON ÓRGANO DE
DIRECCIÓN AUXILIAR AL ENCUENTO NACIONAL
Y COORDINACION POLITICA NACIONAL, ATRIBUCIONES: El Consejo Nacional de Gremios o
Sindicatos o Asociación Civil o Estudiantes o ONG adherida y aliada en cada
área, es el órgano de dirección colegiado que puede atender las funciones
reservadas a La Asamblea Nacional y Coordinación Política Nacional para tratar
materias o temas específicos de su realidad. El Consejo Nacional, cuando asuma
las atribuciones del Encuentro Nacional contempladas en el literal “a” del Artículo
15, deberá informar al próximo Encuentro Nacional para que ratifique o derogue
lo acordado.
Artículo
20.– LUGAR DE REUNIÓN: El Consejo Nacional
presidido su Coordinación Ejecutiva y por la representación de la Coordinación
Política Nacional, se reunirá en Caracas, o en cualquier lugar del País, cuando
así lo decidan su Coordinación Ejecutiva de común acuerdo con la Coordinación Política
Nacional, o, en su defecto, el Encuentro Nacional del área, etc., o el propio
Consejo Nacional.
Artículo
21.– INTEGRACIÓN: El Consejo Nacional del Área
o Sector Funcional estará integrado por los miembros de la Coordinación
Nacional y dos (2) delegados “principal y alterno” por cada área, etc., e igual
en cada estado con representación.
Artículo
22.– PERIODICIDAD: Las reuniones ordinarias del
Consejo Nacional se efectuarán cuatrimestralmente o semestralmente cuando
máximo y las extraordinarias cuando sean necesarias. En el mes de reunión del
Consejo Nacional o la Asamblea Nacional, no será necesario convocar la reunión
de la Coordinación Nacional o El Comité Nacional.
TÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
Artículo
23.– COMPETENCIA E INTEGRACIÓN: Es competencia
de la Dirección Nacional la conducción ejecutiva y administrativa del
Movimiento, está integrada por la Coordinación Nacional y el Comité Nacional.
Artículo
24.– LA COORDINACIÓN NACIONAL POLITICA; SUS
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: La Coordinación Nacional Política es el máximo organismo ejecutivo,
administrativo y legal de la organización a nivel nacional, en su conjunto son
los representantes legales para todos los fines, son responsables de proponer
candidatos a autoridades y cargos públicos y delegan en COORDINADORES NACIONALES
la representación y obligaciones legales en conjunto o separadamente para
actuaciones diarias y de cualquier naturaleza. Tienen como funciones las que
establecen este reglamento o las que le delegue La Coordinación Nacional
Política. La administración para los
asuntos económicos y financieros de la organización serán con la firma conjunta
de tres (3) coordinadores seleccionado por la coordinación nacional política y
vigilada por un comité de administración con un representante de todos y cada
uno de los aliados. La Coordinación Nacional Política podrá nombrar comisiones
o comités reorganizadores u organizadores en los estados que se produzcan
acefalias o vacíos de dirección por cualquier causa estén previstos o no en
estos estatutos.
Artículo
25.– FUNCIONES DE LOS CORDINADORES: La Coordinación Nacional Política es la Máxima
autoridad ejecutiva de la Alianza, tiene las funciones de presidir las
reuniones semanales, el Encuentro Nacional y Los Consejos Nacional, cada mes se
turnara un coordinador distinto en la dirección de debates y se designa uno
para ejercerá la representación del movimiento en todos los actos de carácter
público, social, gubernamental, diplomáticos, político y de cualquier
naturaleza, llevar la coordinación de las relaciones públicas e institucionales
y se coordina en lo administrativo conjuntamente con los responsables para administrar las finanzas, el presupuesto
o los programas aprobados y bienes de la alianza cuando lo hubiera. La vocería
en las ruedas de prensa será por temas especializados y cuando sean
pronunciamientos políticos se alternaran las vocerías y nunca se repetiría
vocero, salvo que se produzca un consenso de setenta y cinco (75%) por ciento
de los presentes en la reunión previa.
Artículo 26.– FUNCIONES DE LOS COORDINADORES ALTRNOS: Cada Partido y organización aliada nombrara a
un coordinador alterno, los cuales suplen
al principales con las mismas prerrogativas asignadas al principal cuando estén
en funciones y serán los colaboradores para todo lo que se le delegue o se le
asigne y se responsabilizan por la operación y actividades funcionales de áreas
programáticas o temáticas en las que participe o actué UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA;
los nivel organizacional apoyan a La Coordinación Nacional Política.
Artículo 27.– LA COORDINACIÓN NACIONAL POLITICA : Recibirá en sus deliberaciones a políticos lideres de otras organizaciones, especialistas, gobernantes nacionales y extranjeros, así mismo podrá invitar a líderes sociales, empresariales, sindicales, profesionales, estudiantiles, religiosos, comunales, etc., de Venezuela y otros países, para plantear temas y posiciones a considerar en UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA.
Artículo 28.– LA COORDINACIÓN NACIONAL POLITICA: Está integrada por:
a)
Los Coordinadores Nacionales
principales y alternos,
b)
Los especialistas y técnicos de
aéreas y temas,
c)
Los Diputados electos a la
Asamblea Nacional, los Gobernadores y Alcaldes que manifiesten su voluntad de
pertenecer a la alianza o sus partidos estén en la alianza.
Artículo
29.– ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN NACIONAL POLITICA: Son atribuciones: a)
Aplicar los reglamentos, conciliar los desacuerdos y divergencias que surjan en la UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA, organizar el programa de acción social, cívica y
política, las tesis de propuestas gubernamentales, sociales, comunales, cívicas
y políticas. b) Cumplir y hacer cumplir
las decisiones adoptadas por el Encuentro Nacional y en los Consejos
Nacionales; c) Conducir la política y las relaciones con las instituciones del
país, así como las relaciones interinstitucionales en general, d) Mantener
comunicación permanente con los organismos de coordinación de la organización;
e) Convocar el Encuentro Nacional y los Consejos Nacionales por aéreas y
organizaciones de la sociedad civil para reuniones ordinarias y extraordinarias;
f) Designar los representantes o enlaces de la
UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA ante los organismos del Estado, poderes
públicos, instituciones y corporaciones privadas; g) Aprobar campañas de
financiamientos y el Presupuesto General de la Organización; h) Las demás que
correspondan a su alta jerarquía ejecutiva y a su misión; i) Declarar en estado
de reorganización cualquiera de los Comités Regionales; j) Crear fundaciones
nacionales y estructura empresaria de apoyo financiero; k) Objetar y cambiar,
cuando existan fundadas razones de carácter ético o político, los nombres de
candidatos para cargos de elección popular presentados por los órganos
regionales y que violen las disposiciones de estos estatutos.
Artículo 31.– REUNIONES: La Coordinación Nacional Política se reunirá una vez cada quince días o una ves la semana si así lo decidieran y será convocado por el Coordinador mensual” a cargo de la responsabilidad o el Secretario Ejecutivo “si lo hubiera”. La Coordinación Nacional Política puede también reunirse extraordinariamente. La reunión se regirá por la Agenda que proponga el coordinador a cargo y apruebe el organismo al inicio de sus deliberaciones.
Artículo 32.– FUNCIONAMIENTO: La Coordinación Nacional Política podrá crear Comisiones de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones y actividades, el quórum de funcionamiento del Comité Nacional se establecerá con un tercio de sus miembros y las decisiones se tomarán por consenso.
TÍTULO VIII
DE LOS ORGANISMOS REGIONALES
Artículo 33.– ÓRGANOS REGIONALES: Las
autoridades regionales del Movimiento son:
-
El Encuentro Regional,
-
El Consejo Regional por Aéreas
y Ong,
-
La Coordinación Regional
Política.
Artículo 34.– ÁMBITO DE COMPETENCIA: Es de la competencia del nivel regional la
formulación e implementación de los planes, programas, estrategias y acciones
necesarias y convenientes al desarrollo en su respectiva entidad federal.
Artículo 35.– INTEGRACIÓN DE LOS ADHERENTES: Los militantes, adherentes y voluntarios del Partido Político, Asociaciones Civiles, Ong, etc., aliadas a UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA, residentes en cada entidad regional, integrarán el respectivo organismo regional del Movimiento.
Artículo 37.– AUTONOMÍA FUNCIONAL: Los organismos regionales gozarán de
autonomía funcional, conforme a lo previsto en los presentes reglamento, sin
cambiar el espíritu, propósito y razón del mismo reglamento.
Artículo 38.– RESPETO A LOS REGLAMENTOS Y
OTRAS DISPOSICIONES NORMATIVAS: Los organismos regionales deberán cumplir y
hacer que se cumplan el Reglamentos y las disposiciones que, dentro de sus
facultades, dicten las autoridades nacionales del Movimiento.
TÍTULO IX
DEL ENCUENTRO REGIONAL
Artículo 39.– SUPREMA AUTORIDAD REGIONAL: En cada Estado, el Encuentro Regional es la suprema autoridad del Movimiento y con la participación protagónica de los aliados dentro del organismo regional correspondiente.
Artículo
40.– PERIODICIDAD: El Encuentro Regional se
reunirá en sesión ordinaria cada año y se reunirá en sesión extraordinaria por
decisión del propio Encuentro Regional,
del Coordinación Regional Política con
la anuencia del setenta y cinco (75%) de la mayoría de los organismos regionales
y municipales.
Articulo 41.– FECHA, LUGAR Y AGENDA: La fecha, el lugar y el objetivo de la
reunión del Encuentro Regional serán fijados por la Coordinación Regional
Política. Una vez reunido, podrá decidir tratar materias no previstas en la
convocatoria.
Artículo
42.– PREVIA CONVOCATORIA: La convocatoria se
hará, por lo menos, con una semana de anticipación pero, en casos de urgencia y
para objetos especiales, podrá hacerse con
dos días de anticipación.
Artículo
43.– INTEGRACIÓN:
Integran el Encuentro Regional con carácter de delegados:
a)
Los miembros de la
Coordinación Regional Política,
b)
Los Parlamentarios Nacionales y
Regionales por la respectiva entidad, miembros del Movimiento,
c)
El Gobernador y Alcaldes
miembros del Movimiento,
d)
Los Concejales miembros del
movimiento o aliados,
e)
Los delegados por los
organismos municipales y de los organismos sectoriales o funcionales, en la
forma en que lo determine el Reglamento Regional del Movimiento,
f)
Los integrantes del Comité
Nacional que estén presentes,
g)
Los Coordinadores de zonas o
regiones dentro del estado respectivo.
Artículo 44.– QUÓRUM: Habrá quórum para instalar el Encuentro
Regional, cuando se halle presente la mitad más uno, por lo menos, de los
delegados que han de integrarlo. En el caso de no haberse obtenido el quórum
previsto en este artículo, se hará una nueva convocatoria, con no menos de
veinticuatro horas de anticipación. Para la oportunidad de esta segunda
convocatoria se dará por instalado el Encuentro con el número de delegados que
concurran.
Artículo 45.– ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Encuentro Regional:
1.
Aprobar los reglamentos para el
funcionamiento del respectivo organismo regional y de los organismos
municipales y de base, sin alterar el espíritu, propósito y razón de estos
Estatutos y de los reglamentos nacionales;
- Elegir los miembros del Comité Regional y al Conciliador Regional;
- Designar candidatos para cargos de elección popular en la entidad regional, dentro de las líneas o parámetros de alianzas determinados por los órganos nacionales de la alianza.
- Establecer líneas y estrategias generales para la orientación y marcha del movimiento en el respectivo Estado.
- Examinar y aprobar o improbar el informe y cuenta que presenten de su gestión las autoridades regionales, y adoptar las medidas que el interés de la alianza aconseje:
- Dictar resoluciones y acuerdos;
- Delegar expresamente en el Consejo Regional o en el Comité Regional el ejercicio de alguna o algunas de sus atribuciones.
Artículo 46.– BASES NORMATIVAS: El Encuentro Regional se regirá por los presentes
Reglamentos, por el suyo y por las
disposiciones del propio Encuentro Regional y de la Coordinación Regional Política.
TÍTULO X
DEL CONSEJO REGIONAL
Artículo
47.– INTEGRACIÓN: Integran el Consejo Regional:
a)
Los miembros de la Coordinación
Regional Política,
b)
Los Parlamentarios de la
República por la respectiva entidad, miembros de la alianza.
c)
Los miembros del Consejo
Legislativo Estadal, los Alcaldes y Concejales
de la respectiva entidad municipales miembros de la Alianza.
d)
Los coordinadores de zonas o
regiones en el estado, el Presidente y Secretario General Regional de los
partidos aliados y un delegado adicional, por cada organismo aliado,
estudiantes y Ong.
Artículo
48.– PERIODICIDAD: El Consejo Regional se
reunirá ordinariamente cada cuatro meses en la oportunidad en que sea convocado
por el Coordinación Regional Política o cuando lo soliciten cinco (5)
Municipios o Organismos sectoriales y/o funcional.
Artículo
49.– QUÓRUM: Habrá quórum para la reunión del
Consejo Regional cuando esté representada la mitad mas uno de los Comité
Municipal u organismos sectoriales o funcionales del Movimiento. En caso de no
obtenerse tal quórum, se expedirá una segunda convocatoria para 2 horas después
de la hora inicial de la primera convocatoria, considerándose integrado el
Consejo Regional con el número de miembros que concurran.
Artículo
50.– ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Consejo
Regional:
1.
Desempeñar las atribuciones que
el Encuentro Regional le delegue expresamente,
2.
Establecer la línea política
del Movimiento en el ámbito Regional,
3.
Determinar las estrategias,
tácticas, actividades, consignas, etc. regionales de la Alianza,
- Llenar las vacantes que puedan haberse producido en las designaciones o Primarias Populares,
- Conocer el informe Político de la Coordinación Regional Política,
- Aprobar las plataformas, campañas, programas y propuestas electorales a someter a la ciudadanía en las elecciones de carácter regional,
- Dictar reglamentos, acuerdos y resoluciones, manifiestos, remitidos, etc.
- Delegar expresamente en la Coordinación Regional Política el ejercicio de alguna o algunas de sus atribuciones,
- Las demás que le señalen el Reglamento nacionales o regional.
TÍTULO XI
DE LA COODINACION REGIONAL POLTICA
Artículo 51.– MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA REGIONAL: El Coordinación Regional
Política es la autoridad ejecutiva de mayor jerarquía dentro de la respectiva jurisdicción
regional y estará integrado como lo determine el Reglamento Regional del
Movimiento. Si éste no dice nada al respecto, el Coordinación Regional Política
se integrará así:
a)
Un equipo de Coordinadores Regionales
principales y alterno seleccionado por cada Partido Político, Asociación Civil
legalizada y con vigencia plena en la vida del Estado, Sindicatos Estadales,
Gremios Representativos, Federación de Estudiantes y Ong representativas y
organizadas, etc.,
b)
Un Equipo técnico y profesional
de apoyo,
c)
Un Secretario General Regional,
d)
Un equipo de finanzas y
logística,
e)
Tres (3) Coordinadores principales y sus alternos de
zonas: Norte, Sur, Este Oeste y Centro, las cuales agruparan a municipios seleccionados,
f)
Los Diputados a La Asamblea
Nacional y al Consejo Legislativo Regional y los concejales municipales del
estado que sean militantes de los Partido integraran un Equipo legislativo para
proponer leyes que Liberen al pueblo de la pobreza y los problemas sociales,
g)
Los Coordinadores Regionales de
los organismos sectoriales o funcionales propuestos por cada Partido Político y
las Organizaciones Aliadas.
Artículo 52. – ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Coordinaciones Regional Políticas:
1.
Cumplir y hacer que se
cumplan los Reglamentos del Movimiento y las determinaciones adoptadas por las
autoridades nacionales, por el Encuentro Regional y por el Consejo Regional.
2. Ejercer las atribuciones que el Encuentro Regional le delegue y
asumir, en caso de urgencia, requerimiento de extrema necesidad o seguridad
medidas excepcionales, con la aprobación del Coordinaciones Nacional Políticas y
con la obligación de dar cuenta al Encuentro Regional más inmediato,
3.
Convocar las reuniones
extraordinarias del Encuentro Regional.
4.
Dirigir la marcha y acciones
del Movimiento en la circunscripción respectiva,
5.
Ejercer las atribuciones
del Consejo Regional que éste le delegue a asumir, en caso de urgencia, sus
atribuciones, excepción de las contenidas en el numeral 4 del artículo 49 de
estos Reglamentos, con la aprobación del Coordinaciones Regional Políticas y Coordinación
Nacional Política y con la obligación de dar cuenta al Consejo Regional más
inmediato,
6.
Presentar a la Coordinación
Nacional Política los nombres de candidatos para todos los cargos de Funcionarios
Públicos “por libre nombramiento y remoción” en Organismos Públicos Nacionales
y decidir los de Gobernaciones y Organismos Públicos Regionales cundo las alianzas
nos den el triunfo en esas Gobernaciones o Presidencia de la Republica.
7.
Intervenir o reestructurar
los organismos sectoriales previa aprobación de la Coordinaciones Nacional
Políticas,
8.
Declarar en estado de reorganización
a cualquiera de las Coordinaciones Municipales Políticas, oída la opinión de la
Coordinación Nacional Política,
9.
Las demás que le confieran
el Reglamentos.
Artículo 57.– CONVOCATORIA: Las reuniones del Coordinaciones Regional Políticas
serán convocadas por el Coordinador Regional Político en funciones de acuerdo a
la rotación que este previamente acordada, por propia determinación o a
solicitud de cualquiera de sus miembros.
TÍTULO XII
DE LOS NIVELES MUNICIPALES, PARROQUIALES Y COMUNALES, REDES POR INTERNET Y DE
BASE POR CENTRO DE VOTACIÓN
Artículo 58.– CADA ESTADO DETERMINA SU ORGANIZACIÓN LOCAL: El Reglamento
Regional que apruebe la Coordinación Regional Política, determinará la
organización que tendrá el Alianza en los organismos municipales, parroquiales
y de base, Reglamento que, por supuesto, no podrá colidir con estos Reglamento.
Lo moderno y táctico es hacerlo por redes en internet y/o en el barrio,
urbanización, caserío, centro de votación, etc., en base a 3 personas “básico para iniciar cuadros de acción
política y el cogobierno social” que asumen la coordinación y
representación de los ciudadanos de la zona o localidad o barrios, etc., donde
opera un centro de votación “CV” y van agrupando a militantes y voluntarios de
3 en tres hasta llegar a 81 integrantes, los cuales se ocupan de los problemas
populares, denuncias sociales, contraloría social, planificación y proyectos
sociales o comunales y de participar en forma organizada y protagónica en los distintos niveles del
debate, gobierno social, municipal, procesos electorales, emprendimiento
social, etc.
TÍTULO XIII
DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES
Artículo 59. – DEFINICIÓN: Los organismos sectoriales u funcionales son unidades
de organización, centros de formación política y cauces permanentes para la
participación de la sociedad civil en el seno de la Alianza.
Artículo
60.– REGLAMENTACIÓN: Los organismos sectoriales
se regirán para su funcionamiento por este Reglamento y normas de adherencia,
organigrama organizativo que al efecto aprueba la Coordinación Nacional Política.
TÍTULO XIV
DE LAS FINANZAS
Artículo
61.– LAS
FINANZAS DEL MOVIMIENTO COMPRENDEN:
a)
Las Finanzas que aporten las
organizaciones nacionales aliadas.
b)
Las Finanzas de los organismos
regionales, municipales y de redes sociales.
Para los efectos patrimoniales, la organización nacional del
Movimiento tiene una personería política y moral de hecho y no de derecho. Cada
movimiento aliado tendrá su personería jurídica distinta y separada de este
reglamento. Una y otra la adquirirán conforme a las leyes respectivas. Se podrán crear
fundaciones y empresas para la procura de los recursos financieros, logísticos,
materiales, humanos y bienes requeridos para el funcionamiento de las
actividades y acciones de la alianza.
Artículo
62. – AUTONOMÍA FINANCIERA: Los organismos
estatales y municipales, así como los de base, gozarán de autonomía financiera
en la medida necesaria para su desenvolvimiento, pero estarán sujetos a
fiscalización por los organismos superiores respectivos, los cuales presentará
planes, programas y proyectos para estructurar un conglomerado nacional o red
de entes emprendedores rentables que posibiliten réditos e ingresos permanentes
para todas las instancias de la alianza
y los pagos de sueldos a dirigentes o
militantes que trabajen a tiempo completo o parcial en especializaciones y
tareas claves.
Artículo
63.– CONSTITUYEN LAS FINANZAS DE LA
ORGANIZACIÓN NACIONAL:
a)
Las contribuciones que pagan
las personas que ejercen representación u otros cargos en el Poder Nacional,
Poder Estatal, Poder Municipal, cuerpos electorales y otras actividades
públicas de carácter nacional, regional y municipal; la contribuciones se
distribuirían entre los niveles de dirección y por proyectos específicos, en el
porcentaje fijado mediante Resolución por la Coordinación Nacional Política de la
Alianza.
b)
Las contribuciones que el Coordinación
Nacional Política fije con cargo a las Coordinaciones Regionales Politicas.
c)
Las contribuciones especiales
que se recauden para la organización nacional y por las campañas financieras de
carácter nacional.
d)
Los ingresos provenientes de
los bienes, fundaciones y empresas del Movimiento.
e)
Cualquier otro de origen lícito.
Artículo
64.– CONSTITUYEN LAS FINANZAS DE LOS ORGANISMOS
REGIONALES:
a)
La participación que la Coordinación
Nacional Política le asigne, de los porcentajes pagados por los
miembros del Parlamento de la República por la circunscripción correspondiente.
b)
Las contribuciones que paguen
los miembros del Movimiento que ejerzan funciones en los cuerpos de
representación popular, cuerpos electorales y cualquier otro organismo público
para el cual hubiesen sido postulados por la Alianza y cuya designación sea de
carácter nacional o regional o municipal.
c)
Las contribuciones extraordinarias
que se recauden en campanas de finanzas y para las campañas electorales y demás
actividades de carácter regional.
d)
Las cotizaciones que paguen
regularmente los adherentes del movimiento, dentro de la circunscripción
correspondiente.
e)
Los ingresos provenientes de
bienes y empresas del Movimiento, y
f)
Cualquier otro de origen lícito.
Artículo 65.– LAS FINANZAS DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES: Estarán constituidas
por las contribuciones que paguen los adherentes y voluntarios del Movimiento
que ejerzan funciones en las Alcaldías, Juntas Parroquiales o similares,
cuerpos electorales municipales y cualquier otro organismo público o privado
para el cual hubiesen sido postulados o designado por el movimiento, en la
proporción fijada por el Coordinación Municipal Política en sus respectivas
jurisdicciones. De la decisión del Comité Municipal podrá apelarse ante la Coordinación Regional Política, quien
resolverá en el lapso de quince días. También constituirán estas finanzas los ingresos
provenientes de bienes y empresas propiedad del organismo municipal y otros de
origen lícito.
Artículo 66.– CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN: El militante o adherente a los cuales
el Movimiento, en cualquiera de sus niveles, desde el Nacional hasta el de base,
confiera la custodia o administración de bienes, deberá (n) responder ante el
Movimiento de su actuación.
Artículo 67.– FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y
EMPRESAS: La Coordinación Nacional Política
y las Coordinación Regionales Políticas podrán crear fundaciones, asociaciones
civiles y empresas de servicios y proveedurías para atender a los pobladores en los lugares
donde estemos organizados y producir, recabar y administrar las finanzas del
Movimiento. La Coordinación Nacional
Política presentará un Plan marco para posibilitar el desarrollo de iniciativas
emprendedoras rentables.
TÍTULO XV
DE LAS INFRACCIONES DE LOS MILITANTES,
ADHERENTES Y VOLUNTARIOS
Artículo 68.– Las infracciones cometidas por los miembros del Movimiento contra
las disposiciones de los presentes Reglamentos, de las Normas, Instructivos, órdenes,
directrices y líneas políticas y de acción fijadas por los organismos
competentes, así como las faltas contra la moral y la honestidad con ocasión
del ejercicio de cargos públicos o privados serán sancionados por el Movimiento
de acuerdo con la gravedad de la falta, con una sanción que disponga La
Coordinación Nacional Política , o por
su delegación, al Coordinación Regional Política.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 69. – Todo lo no previsto en los presentes reglamentos será resuelto
por La Coordinación Nacional Política,
por vía normativa o mediante resolución acordada por la mayoría absoluta de sus
miembros.
Artículo
70. – Por tratarse de una Alianza de Partidos
Políticos, Asociaciones de la Sociedad Civil y Organizaciones no
Gubernamentales “ONG” debidamente legalizadas y organizadas, se adopta como base
para integrar la primera Coordinación Nacional Política un acuerdo concertado
que exprese voluntad de integrarla equitativamente, con justicia y amplitud,
donde los votos obtenidos en la elección de los últimos procesos electorales a nivel
nacional o estados lista solo son referencial, cada partido y organizaciones
aliadas obtendrá un numero de cargos “principales y alternos” que posibilite la
integración de sus cuadros fundamentales y donde no lo tengan simplemente
manifestarlo.
Las sustituciones, vacantes y delegaciones de
representación de los miembros de La Coordinación Nacional Política, La Coordinación Regional Política y La Coordinación
Municipal Política, etc., se harán por decisión
de cada partido u organización aliada. A partir de la firma de la Alianza todos
los directivos, adherentes o militantes de los partidos políticos y
organizaciones de la Sociedad Civil que la integran deberemos de entregarnos a
fortalecer, dar a conocer y unificar a UNIDAD NACIONAL ALTERNATIVA y entender que
nuestros Partidos Políticos y Organizaciones aliadas, debemos instruir a
nuestros líderes, dirigentes y militantes para que actúen con lealtad, ética y
solidaridad, evitando y denunciando a los Gobernadores, Alcaldes, Gobierno
Nacional y Grupos Económicos que intenten penetrarnos, manipularnos y
chantajearnos con cargos burocráticos, asignaciones, dadivas y contratos para
diezmarnos, dividirnos e impedir que cumplamos con nuestros objetivos, vigencia
política y trascendencia moral, ética y política. Todos debemos ser
transparentes e informar de realidades o hechos que pudieran ser interpretados
como conducta irregular o desleal, evitando roses, aprensiones, dudas y
malestares que nos separen o disgusten.
Artículo
71.– Los presentes Reglamentos, son aprobados
por acuerdo de las máximas Direcciones Nacionales Políticas y Directivas de las
Asociaciones Civiles, Gremiales, Sindicales y Ong, que se alían inicialmente y
las que se adhieran a posterior, solo deberán solicitarlo por una correspondencia.
Firman este reglamento en señal de acuerdo
total y acatamiento, todos los Máximos Dirigentes presentes de cada Partido
Político y entrarán en vigencia los presentes Reglamentos a partir de su
notaria publica en la presente fecha,
Caracas, __ de__________ de 2014.
Borrador para ser enriquecido por los Partidos
Políticos promotores “DR, BR, ML (desertaron por vetar a APC y PS), SI, y los que invitaremos
a la próxima reunión siguen”.
Redactor designado: Juan de Dios Rivas Velásquez.
Caracas, martes 22 de abril de 2014.-
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